NORMAS PARA POLARIZADOS
En adelante todo el que desee tener vidrios polarizados
que ofrezcan un bajo nivel de luminosidad en el interior de sus
vehículos deberá demostrar problemas de seguridad
o de salud, para que la policía otorgue el correspondiente
permiso.
Ahora bien si usted busca una luminosidad media
puede hacerlo siempre y cuando acuda a establecimientos autorizados
que expidan el certificado del nivel de polarización.
Así mismo hay un selecto grupo de usuarios
que no requieren autorización, dado a su rango especial,
se incluyen aquí algunos funcionarios con cargos diplomáticos,
comandantes de las Fuerzas Militares, y ministros entre otros.
¿Quienes Necesitan Permiso?
El Director Central de Policía, con base
en los conceptos que emitan los comandantes de metropolitanas
y departamentos de Policía, y otras consultas que haga
sobre información delictiva del solicitante, autorizará
negará o cancelará el permiso para la circulación
de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados
u oscurecidos, con porcentajes de transmisión luminosa
inferior a los establecidos a continuación:
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70% hasta 55% del vidrio para parabrisas laminados,
algunos ventíleles y puertas delanteras.
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55% para vidrios laterales traseros.
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14% para vidrios cuartos traseros y la quinta puerta.
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60% del vehículo para parabrisas laminados, ventíleles
y puertas delanteras correspondientes a materiales de vidrio de
seguridad para el uso en escudo resistentes a las balas.
-
Los porcentajes superiores a los citados no requerirán
permiso de la Policía, pero deberán solicitar al
establecimiento que realice el polarizado un certificado en donde
se especifique el nivel de polarización.
¿Quiénes No Necesitan Permiso?
-
Los vehículos en donde se movilizan los
Consejeros de Estado y los Magistrados de las Cortes Suprema de
Justicia, Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y
Concejo Electoral.
-
Los pertenecientes a las Fuerzas Militares, Jefes de Estado
Mayor Conjunto, Inspector General, Director y Subdirector de la
Escuela Superior de Guerra.
-
Los pertenecientes al Ejército Nacional destinados al
transporte del Comandante del Ejército, Jefe del Estado
Mayor, Inspector General, Comandantes de División y de
Brigada.
-
Los pertenecientes a la Armada nacional destinados al transporte
del Comandante y segundo Comandante de la Armada Nacional, Jefe
del Estado Mayor, Inspector General y comandantes de fuerza.
-
Los pertenecientes a la Fuerza Aérea destinados al transporte
del Comandante de esta institución, Jefe del Estado Mayor
Conjunto, Inspector General y comandantes de bases.
-
Los vehículos de la Policía Nacional destinados
al transporte del Director, Subdirector, Inspector General, Directores
especializados y comandantes de departamento.
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Los pertenecientes al DAS destinados al transporte del Director
y de los directores regionales generales de inteligencia y operativa.
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Para todos los casos las entidades mencionadas deberán
enviar y mantener actualizada ante la dependencia que designe
la Policía una relación detallada los vehículos
oficiales a su servicio, beneficiados con esta excepción.
Causales de Cancelación
De acuerdo con la resolución 318 del pasado
20 de febrero, existen varias causales de cancelación para
el permiso de los polarizados.
a. Cuando se tengan motivos fundados que la persona
o el vehículo autorizados con el permiso hayan participado
o empleado en la comisión de una conducta punible.
b. Cuando se compruebe la falsedad o alteración de alguno
de los documentos anexados a la solicitud.
c. En el momento que se haga traspaso del vehículo.
d. Por muerte.

Artículo Publicado el 14 Abril de 2004
RECOMENDACIONES
La Jefatura de la Sijín de Cali, informó
que los ciudadanos deben acudir a los establecimientos autorizados
oficialmente para realizar la polarización; Deben ser negocios
constituidos legalmente y con inscripción vigente ante
la Cámara de Comercio en donde se precise esta actividad.
En este sentido, según la Sijín,
los negocios callejeros se verán afectados pues estos no
pueden expedir certificados sobre el nivel de polarización.
Del mismo modo, se reitera que el permiso es personal
e instrasferible. Por lo cual la persona autorizada es quien debe
conducir el vehículo polarizado. En caso contrario será
sancionado el propietario.
Los ciudadanos residentes en Cali, La Cumbre,
Yumbo, Jamundí, Víjes y Candelaria pueden consultar
toda inquietud adicional en la Sijín de Cali, en los teléfonos
325 0454 y 326 5405.
Los residentes en otros municipios del Valle pueden
llamar a los teléfonos 270 5484 y 275 2565 de Palmira.
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EVITESE MULTAS
POR FALTAR A LAS NORMAS
TRABAJE SOLO CON
PROFESIONALES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS
Polarización
Aprobada
en niveles 1, 2 y 3
Resolución 00318 de 20/02/04
Ministerio de Defensa Nacional
Aprobación 00318 de 20-02-04
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REQUISITOS
La persona natural o jurídica que requiera
la expedición del permiso para vehículos con vidrios
polarizados, entintados u oscurecidos deberá presentar
los siguientes documentos:
a. Solicitud escrita dirigida al
Director Central de Policía Judicial de la Policía
Nacional.
b. Copia del recibo de consignación al respectivo Comando
de Metropolitana o Departamento de Policía por valor
de veinte salarios mínimos diarios legales vigentes ($238.700),
equivalentes a los costos del estudio de seguridad de la persona
y a la revisión técnica del automotor.
c. Estudio de seguridad efectuado por la dirección de
inteligencia a través de sus respectivas sesiónales,
donde se recomiende la necesidad del uso de vidrios polarizados,
entintados u oscurecidos como mecanismo de protección
personal, también deberá ser presentado en el
evento que se realice la solicitud por razones de salubridad.
d. Revisión técnica del vehículo realizada
por los grupos de Automotores de la Dirección Central
de Policía Judicial y sus respectivas seccionales, donde
conste los sistemas de identificación del vehículo
y que no posee vidrios polarizados, entintados u oscurecidos,
excepto si media permiso anterior vigente.
e. Certificado expedido por el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, en la que se justifique la necesidad
por motivos de salubridad.
f. Si el vehículo tiene blindaje, anexar resolución
de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, donde
autoriza el blindaje y el nivel.
g. Tres fotocopias de la licencia de transito y del SOAT del
vehículo.
h. Paz y salvo de impuestos y gravámenes del vehículo.
i. Tres fotocopias de la cédula de ciudadanía
del interesado o NIT de la persona jurídica.
j. Certificado de la Cámara de Comercio para persona
jurídica, donde aparezcan registrados los nombres del
representante legal y personas que serán titulares, con
expedición no superior a 30 días.
k. Certificado de domicilio de la persona que hará uso
del permiso expedido por el Comandante de la Policía
del lugar.
l. Certificado Judicial vigente y tres fotocopias del mismo
de la persona que hará uso del permiso.
m. Oficio mediante el cual se establezca el registro ante la
Cámara de Comercio, el objeto y la razón social
de la empresa o establecimiento comercial que realizará
la polarización, entintamiento u oscurecimiento de los
vidrios en caso de ser aprobada la solicitud, la cual debe estar
registrada debidamente ante la Cámara de Comercio.
n. Si el solicitante cuenta en la actualidad con un permiso
vigente, tres fotocopias del mismo.
o. En caso de ser aprobado el permiso deberá presentar
copia del recibo de consignación a nombre de la Dirección
Central de Policía Judicial por valor de diez salarios
mínimos diarios legales vigentes ($119.350) al momento
de la notificación. |
Para más información
puede descargar
aquí los siguientes documentos:
Resolución 003777 de 2003
Resolución 003777 de 2003
Artículo El Tiempo 14-04-04
Resolución
de Aprobación 00318 de 20-02-04
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