25 Años

Campeones Nacionales

 


NORMAS PARA POLARIZADOS

En adelante todo el que desee tener vidrios polarizados que ofrezcan un bajo nivel de luminosidad en el interior de sus vehículos deberá demostrar problemas de seguridad o de salud, para que la policía otorgue el correspondiente permiso.

Ahora bien si usted busca una luminosidad media puede hacerlo siempre y cuando acuda a establecimientos autorizados que expidan el certificado del nivel de polarización.

Así mismo hay un selecto grupo de usuarios que no requieren autorización, dado a su rango especial, se incluyen aquí algunos funcionarios con cargos diplomáticos, comandantes de las Fuerzas Militares, y ministros entre otros.

¿Quienes Necesitan Permiso?

El Director Central de Policía, con base en los conceptos que emitan los comandantes de metropolitanas y departamentos de Policía, y otras consultas que haga sobre información delictiva del solicitante, autorizará negará o cancelará el permiso para la circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, con porcentajes de transmisión luminosa inferior a los establecidos a continuación:

  • 70% hasta 55% del vidrio para parabrisas laminados, algunos ventíleles y puertas delanteras.
  • 55% para vidrios laterales traseros.
  • 14% para vidrios cuartos traseros y la quinta puerta.
  • 60% del vehículo para parabrisas laminados, ventíleles y puertas delanteras correspondientes a materiales de vidrio de seguridad para el uso en escudo resistentes a las balas.
  • Los porcentajes superiores a los citados no requerirán permiso de la Policía, pero deberán solicitar al establecimiento que realice el polarizado un certificado en donde se especifique el nivel de polarización.

¿Quiénes No Necesitan Permiso?

  • Los vehículos en donde se movilizan los Consejeros de Estado y los Magistrados de las Cortes Suprema de Justicia, Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Concejo Electoral.
  • Los pertenecientes a las Fuerzas Militares, Jefes de Estado Mayor Conjunto, Inspector General, Director y Subdirector de la Escuela Superior de Guerra.
  • Los pertenecientes al Ejército Nacional destinados al transporte del Comandante del Ejército, Jefe del Estado Mayor, Inspector General, Comandantes de División y de Brigada.
  • Los pertenecientes a la Armada nacional destinados al transporte del Comandante y segundo Comandante de la Armada Nacional, Jefe del Estado Mayor, Inspector General y comandantes de fuerza.
  • Los pertenecientes a la Fuerza Aérea destinados al transporte del Comandante de esta institución, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Inspector General y comandantes de bases.
  • Los vehículos de la Policía Nacional destinados al transporte del Director, Subdirector, Inspector General, Directores especializados y comandantes de departamento.
  • Los pertenecientes al DAS destinados al transporte del Director y de los directores regionales generales de inteligencia y operativa.
  • Para todos los casos las entidades mencionadas deberán enviar y mantener actualizada ante la dependencia que designe la Policía una relación detallada los vehículos oficiales a su servicio, beneficiados con esta excepción.

Causales de Cancelación

De acuerdo con la resolución 318 del pasado 20 de febrero, existen varias causales de cancelación para el permiso de los polarizados.

a. Cuando se tengan motivos fundados que la persona o el vehículo autorizados con el permiso hayan participado o empleado en la comisión de una conducta punible.

b. Cuando se compruebe la falsedad o alteración de alguno de los documentos anexados a la solicitud.

c. En el momento que se haga traspaso del vehículo.

d. Por muerte.


Artículo Publicado el 14 Abril de 2004

RECOMENDACIONES

La Jefatura de la Sijín de Cali, informó que los ciudadanos deben acudir a los establecimientos autorizados oficialmente para realizar la polarización; Deben ser negocios constituidos legalmente y con inscripción vigente ante la Cámara de Comercio en donde se precise esta actividad.

En este sentido, según la Sijín, los negocios callejeros se verán afectados pues estos no pueden expedir certificados sobre el nivel de polarización.

Del mismo modo, se reitera que el permiso es personal e instrasferible. Por lo cual la persona autorizada es quien debe conducir el vehículo polarizado. En caso contrario será sancionado el propietario.

Los ciudadanos residentes en Cali, La Cumbre, Yumbo, Jamundí, Víjes y Candelaria pueden consultar toda inquietud adicional en la Sijín de Cali, en los teléfonos 325 0454 y 326 5405.

Los residentes en otros municipios del Valle pueden llamar a los teléfonos 270 5484 y 275 2565 de Palmira.



EVITESE MULTAS
POR FALTAR A LAS NORMAS

TRABAJE SOLO CON
PROFESIONALES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS

Polarización Aprobada
en niveles 1, 2 y 3
Resolución 00318 de 20/02/04
Ministerio de Defensa Nacional

Aprobación 00318 de 20-02-04

 


REQUISITOS

La persona natural o jurídica que requiera la expedición del permiso para vehículos con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos deberá presentar los siguientes documentos:

a. Solicitud escrita dirigida al Director Central de Policía Judicial de la Policía Nacional.

b. Copia del recibo de consignación al respectivo Comando de Metropolitana o Departamento de Policía por valor de veinte salarios mínimos diarios legales vigentes ($238.700), equivalentes a los costos del estudio de seguridad de la persona y a la revisión técnica del automotor.

c. Estudio de seguridad efectuado por la dirección de inteligencia a través de sus respectivas sesiónales, donde se recomiende la necesidad del uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos como mecanismo de protección personal, también deberá ser presentado en el evento que se realice la solicitud por razones de salubridad.

d. Revisión técnica del vehículo realizada por los grupos de Automotores de la Dirección Central de Policía Judicial y sus respectivas seccionales, donde conste los sistemas de identificación del vehículo y que no posee vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, excepto si media permiso anterior vigente.

e. Certificado expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la que se justifique la necesidad por motivos de salubridad.

f. Si el vehículo tiene blindaje, anexar resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, donde autoriza el blindaje y el nivel.

g. Tres fotocopias de la licencia de transito y del SOAT del vehículo.

h. Paz y salvo de impuestos y gravámenes del vehículo.

i. Tres fotocopias de la cédula de ciudadanía del interesado o NIT de la persona jurídica.

j. Certificado de la Cámara de Comercio para persona jurídica, donde aparezcan registrados los nombres del representante legal y personas que serán titulares, con expedición no superior a 30 días.

k. Certificado de domicilio de la persona que hará uso del permiso expedido por el Comandante de la Policía del lugar.

l. Certificado Judicial vigente y tres fotocopias del mismo de la persona que hará uso del permiso.

m. Oficio mediante el cual se establezca el registro ante la Cámara de Comercio, el objeto y la razón social de la empresa o establecimiento comercial que realizará la polarización, entintamiento u oscurecimiento de los vidrios en caso de ser aprobada la solicitud, la cual debe estar registrada debidamente ante la Cámara de Comercio.

n. Si el solicitante cuenta en la actualidad con un permiso vigente, tres fotocopias del mismo.

o. En caso de ser aprobado el permiso deberá presentar copia del recibo de consignación a nombre de la Dirección Central de Policía Judicial por valor de diez salarios mínimos diarios legales vigentes ($119.350) al momento de la notificación.

 

Para más información puede descargar
aquí los siguientes documentos:

documento en formato word Resolución 003777 de 2003

Formato pdf Resolución 003777 de 2003

documento en formato word Artículo El Tiempo 14-04-04

Resolución de Aprobación 00318 de 20-02-04

 

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